DFL 2960BIS

Artículo 1o Reorganízase la Contraloría General de la República

Artículo 2

Artículo 3

Artículo

Artículo 5o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses fiscales no sufran menoscabo

Artículo 13

Artículo 14Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos

Artículo 15

Artículo 16Recibirá del Ministerio de Hacienda, todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados, se archivarán para ser destruidos cuando pasen cinco años

Artículo 17Refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública que se emitan por el Gobierno

Artículo

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26El Contralor General puede, a solicitud del interesado y por escrito, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando a su juicio las conveniencias del servicio así lo exijan

Artículo 27

Artículo 28Todo nombramiento de un funcionario, empleado o agente del Gobierno, será registrado en la Contraloría General

Artículo 29Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37Salvo disposición legal en contrario, los fondos recaudados oficialmente por cualquier empleado público, a cualquier título y en cualquiera ocasión, deberán considerarse como fondos fiscales

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General

Artículo 43Las órdenes a cargo del Tesorero General, se expedirán por el Ministro o Jefe de una oficina que pueda disponer del ítem del Presupuesto o del fondo contra el cual dichas órdenes son giradas

Artículo 44Los pagos por devolución de depósitos, por cuenta de fondos especiales o por traspasos, estarán sujetos a las reglas que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor General

Artículo 45La Contraloría General no refrendará ninguna disposición suprema que acepte contratos, si éstos no están financiados o autorizados por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales

Artículo 46El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53El balance comprenderá el activo, pasivo y reservas, según las cuentas del libro mayor

Artículo 54El Estado de operaciones efectuadas comprenderá las siguientes informaciones:

Artículo 55El Estado de rentas devengadas expresará el monto de las rentas clasificadas de acuerdo con el Presupuesto

Artículo 56

Artículo 57El estado de caja expresará el saldo en efectivo existente el último día del mes anterior, los ingresos durante el mes, los egresos durante el mes, y el saldo en efectivo el último día del mes

Artículo 58El estado compendiado de los ítem del Presupuesto debe contener la siguiente información:

Artículo 59El estado detallado de los ítem del Presupuesto comprenderá, respecto a cada ítem del Presupuesto vigente, los datos siguientes:

Artículo 60El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior

Artículo 61

Artículo 62Todas las deudas en favor del Gobierno devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, siempre que la ley no le haya fijado otra

Artículo 63Queda derogada toda disposición que sea contraria al presente decreto

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66La Ley de Presupuestos asentará, en total, los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Contraloría General

Artículo 67El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación

Artículo Derógase el decreto supremo N

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