DFL 2960BIS

Articolo 1o Reorganízase la Contraloría General de la República

Articolo 2

Articolo 3

Articolo

Articolo 5o El Contralor, el Sub-Contralor y el Inspector General, serán nombrados por el Presidente de la República

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, los intereses fiscales no sufran menoscabo

Articolo 13

Articolo 14Inspeccionará, por lo menos una vez al año, el numerario y demás caudales en poder de cada uno de los empleados o agentes del Gobierno o Municipales encargados del manejo de fondos públicos

Articolo 15

Articolo 16Recibirá del Ministerio de Hacienda, todos los bonos y cupones redimidos y pagados, los cuales después de anotados y examinados, se archivarán para ser destruidos cuando pasen cinco años

Articolo 17Refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública que se emitan por el Gobierno

Articolo

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26El Contralor General puede, a solicitud del interesado y por escrito, prorrogar el plazo señalado para la presentación de cuentas, cuando a su juicio las conveniencias del servicio así lo exijan

Articolo 27

Articolo 28Todo nombramiento de un funcionario, empleado o agente del Gobierno, será registrado en la Contraloría General

Articolo 29Se prohibe pagar sueldo o remuneración alguna a los funcionarios, empleados o agentes cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con el artículo anterior

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37Salvo disposición legal en contrario, los fondos recaudados oficialmente por cualquier empleado público, a cualquier título y en cualquiera ocasión, deberán considerarse como fondos fiscales

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 40

Articolo 41

Articolo 42Ninguna orden será pagada por el Tesorero General ni anotada como pagadera por un depositario de fondos del Gobierno, ni será válida, mientras no esté debidamente refrendada por la Contraloría General

Articolo 43Las órdenes a cargo del Tesorero General, se expedirán por el Ministro o Jefe de una oficina que pueda disponer del ítem del Presupuesto o del fondo contra el cual dichas órdenes son giradas

Articolo 44Los pagos por devolución de depósitos, por cuenta de fondos especiales o por traspasos, estarán sujetos a las reglas que dicte el Presidente de la República, a propuesta del Contralor General

Articolo 45La Contraloría General no refrendará ninguna disposición suprema que acepte contratos, si éstos no están financiados o autorizados por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales

Articolo 46El Presupuesto de cada año incluirá los fondos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los contratos verificados durante el año en cuestión

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49

Articolo 50

Articolo 51

Articolo 52

Articolo 53El balance comprenderá el activo, pasivo y reservas, según las cuentas del libro mayor

Articolo 54El Estado de operaciones efectuadas comprenderá las siguientes informaciones:

Articolo 55El Estado de rentas devengadas expresará el monto de las rentas clasificadas de acuerdo con el Presupuesto

Articolo 56

Articolo 57El estado de caja expresará el saldo en efectivo existente el último día del mes anterior, los ingresos durante el mes, los egresos durante el mes, y el saldo en efectivo el último día del mes

Articolo 58El estado compendiado de los ítem del Presupuesto debe contener la siguiente información:

Articolo 59El estado detallado de los ítem del Presupuesto comprenderá, respecto a cada ítem del Presupuesto vigente, los datos siguientes:

Articolo 60El Contralor General deberá rendir un informe anual, a más tardar el treinta de Abril de cada año, al Presidente de la República, sobre el ejercicio financiero del año anterior

Articolo 61

Articolo 62Todas las deudas en favor del Gobierno devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, siempre que la ley no le haya fijado otra

Articolo 63Queda derogada toda disposición que sea contraria al presente decreto

Articolo 64

Articolo 65

Articolo 66La Ley de Presupuestos asentará, en total, los fondos que sean necesarios para el mantenimiento de la Contraloría General

Articolo 67El artículo 49 regirá en la parte relativa a las sanciones que establece, una vez que el Congreso autorice su aplicación

Articolo Derógase el decreto supremo N

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