DFL 5.100

Article 1o El Estado mantendrá Escuelas Normales para internos y externos destinadas a la formación del profesorado de educación primaria en sus diversos grados

Article 2

Article 3

Article 4o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad

Article 5o Cada Escuela Normal dispondrá de las Escuelas de Aplicación, Demostración y Experimentación que sean necesarias y que estarán organizadas en conformidad a los fines a que se destinen

Article 6o El Rector de la Universidad será el jefe de la Enseñanza Normal

Article 7o El Inspector General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Rector de la Universidad

Article 8

Article 9o El Inspector General de Enseñanza Normal será miembro del Consejo Universitario y de la Facultad de Filosofía y de Ciencias de la Educación

Article 10Las Escuelas Normales Rurales estarán ubicadas en los centros de mayor importancia agrícola

Article 11Para ingresar a una Escuela Normal Rural se requiere:

Article 12El alumnado de las Escuelas Normales Rurales será seleccionado a razón de tantos alumnos por cada provincia agrícola y en proporción a las necesidades de la enseñanza rural

Article 13Todo profesor egresado de una Escuela Normal Rural estará obligado a servir siete años en las escuelas primarias, debiendo ser en una escuela rural de su respectiva provincia los cinco primeros

Article 14Las Escuelas Normales Urbanas estarán destinadas a la formación del profesorado primario urbano y de cursos infantiles o kindergarten

Article 15Para ingresar a las Escuelas Normales Urbanas se requiere estar en posesión de la Licencia Secundaria y satisfacer los requisitos enumerados en el artículo 11, letras c), d), e) y f)

Article 16

Article 17

Article 18Todo profesor de educación primaria urbana estará obligado, con garantía de fianza, a servir siete años en las escuchas públicas de su respectiva provincia

Article 19Las Escuelas Normales Urbanas seleccionarán su alumnado dentro de la zona que sirven, a razón de tantos alumnos por cada provincia y en relación a la población respectiva

Article 20A la terminación de los estudios de profesor, la Escuela Normal otorgará una licencia para enseñar, en calidad de profesor practicante, en una escuela rural o urbana, según el caso

Article 21

Article 22

Article 23El título de profesor de educación primaria, será otorgado por el Rector de la Universidad de Chile

Article 24Para formar parte del personal directivo y docente de las Escuelas Normales, se exigirá ser normalista, o profesor de Estado o poseer títulos extranjeros equivalentes

Article 25Para ser profesor guía de las Escuelas Anexas de Aplicación se requiere estar en posesión del título de profesor normalista y tener a lo menos cinco años de práctica eficiente

Article 26Los sueldos anuales del personal administrativo y docente de la Enseñanza Normal serán los que siguen:

Article 27El personal docente y administrativo de las Escuelas Normales y Anexas recibirá, además, un aumento de diez por ciento sobre su sueldo base por cada tres años de servicios hasta completar treinta años

Article 28

Article 29Las horas de clase de los profesores de las Escuelas Normales se reunirán, en lo posible, en cátedras de 30 horas o medias cátedras de 15 horas

Article 30Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán en consideración las siguientes disposiciones:

Article 31

Article 32El personal docente y administrativo de la Enseñanza Normal jubilará de conformidad con las leyes que sobre jubilación rijan para Educación Primaria

Article 33Las actuales Escuelas Normales seguirán funcionando con el carácter que a continuación se indica:

Article 34

Article 35Un Reglamento especial determinará el régimen interno de las Escuelas Normales, los deberes de los diversos funcionarios y los planes de estudios y programas

Article 36

Article 37El número de maestros que pueden preparar las Escuelas Normales privadas será determinado anualmente por el Presidente de la República

Article 38

Article únicoLos actuales profesores de las Escuelas Anexas de Aplicación, que perciban una renta anual de $ 9,600, tendrán en lo sucesivo el carácter de profesores guías