DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Article 21
In force · version of Apr 8, 1931
Art. 21. Todo deudor de una obligación contraída en conformidad a la presente ley, deberá mantener vigente y endosada a la orden de la Caja de Crédito Hipotecario, una póliza de seguro contra incendio por una suma no inferior al valor de la parte combustible del edificio. Los particulares a que se refiere el número 1 del artículo anterior, deberán también mantener vigente y endosada a la misma Caja, una póliza de seguro de vida o de degravamen hipotecario, por un monto mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda.