🇨🇱 Chile
DFL 96 units
DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
DFL 33cl-legislative-decree-1931-04-08-33Apr 8, 1931
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article Solamente podrá objetar al aspecto legal de la garantía
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article 10
- Article 11 La Junta Central dará cuenta semestralmente, a la Contraloría General de la República, de las inversiones de fondos que haya realizado
- Article 12 Las solicitudes de préstamos serán presentadas a la Junta Central con los antecedentes necesarios para que esta pueda apreciar el alcance social, conveniencia y oportunidad del préstamo
- Article 13
- Article 14 Asimismo, podrán otorgarse préstamos destinados a la formación de huertos obreros, en las condiciones que fijan los artículos anteriores
- Article 15 El producto de estos préstamos deberá destinarse a la adquisición del terreno, a la construcción de la vivienda y de las dependencias necesarias para la industria que se desea implantar
- Article 16
- Article 17 El concesionario del préstamo quedará obligado a habitar la casa y cultivar el terreno anexo, personalmente o por intermedio de miembros de su familia
- Article 18 Estos préstamos se otorgarán:
- Article 19 También podrán otorgarse préstamos destinados:
- Article 20 Podrán acogerse a los beneficios de esta ley:
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 Los préstamos a las Cajas de que trata el número 6º del artículo 20, se destinarán a la construcción de habitaciones para los imponentes de dichas instituciones
- Article 27
- Article 28
- Article 29
- Article 30
- Article 31 Las Municipalidades podrán contratar préstamos y constituir hipotecas de acuerdo con las prescripciones de esta ley
- Article 32
- Article 33 Con los recursos de esta ley, podrán construirse edificios colectivos que estén destinados a la vivienda de diez familias a lo menos
- Article 34 La Dirección General de Obras
- Article 35
- Article 36
- Article 37
- Article 38
- Article 39
- Article 40
- Article 41
- Article 42
- Article 43
- Article 44 El Presidente de la República podrá crear, cuando fuere necesario, Juntas locales, departamentales o comunales de la Habitación Popular, a propuesta de la Junta Provincial respectiva
- Article 45 Las Juntas locales, fuera de las atribuciones y deberes que esta ley les impone, tendrán las que el Presidente de la República determine
- Article 46
- Article 47 Un reglamento que dictará el Presidente de la República, fijará las demás atribuciones y deberes de las Juntas Locales Provinciales, Departamentales y Comunales de la Habitación
- Article 48
- Article 49 La escritura pública de venta contendrá:
- Article 50 En estos contratos no podrá el vendedor reservarse el dominio hasta el pago del precio, ni postergarse la entrega material bajo condición suspensiva
- Article 51 Se prohibe la celebración de todo contrato de promesa de venta que se refiera a sitios comprendidos por la disposición del artículo 48
- Article 52 En los contratos de venta de sitios a que se refiere el artículo 48, el vendedor no podrá pedir la resolución por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el comprador
- Article 53
- Article 54
- Article 55 Queda prohibido el arrendamiento de terrenos y pisos para la formación de poblaciones, calles o barrios nuevos
- Article 56
- Article 57
- Article 58
- Article 59 Los Tribunales darán preferencia a la tramitación y fallo de los negocios regidos por esta ley, sobre todo otro asunto de orden civil
- Article 60 Una copia auténtica del decreto a que se refiere el inciso final del artículo 24, servirá de suficiente título para establecer las relaciones jurídicas entre la Cooperativa y sus cooperados
- Article 61
- Article 62 Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas de diez a un mil pesos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles del infractor
- Article 63
- Article 64
- Article 65
- Article 66 En los embargos a que hubiere lugar, el empleado que designe la Junta Central de la Habitación Popular, podrá desempeñar las funciones de receptor y de depositario
- Article 67
- Article 68 La liquidación de las cooperativas que se hayan acogido a los beneficios de esta ley, corresponderá exclusivamente a la Junta Central de la Habitación Popular
- Article 69
- Article 70 No podrán renunciarse los derechos o beneficios concedidos por la presente ley
- Article 71 Corresponderá especialmente a la Junta Central de la Habitación Popular, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley
- Article 72 En caso de existir dudas acerca de sí los sitios que se vendan o se arrienden, quedan o no comprendidos por las disposiciones de los arts
- Article 73
- Article 74
- Article 75
- Article 76 Habitación obrera, para los efectos derivados de la ley número 1,838, de 20 de Febrero de 1906, es aquella cuya renta de arrendamiento mensual no exceda de $ 150
- Article 77 Quedan derogados los decretos-leyes número 308 y 696, de 9 de Marzo y 17 de Octubre de 1925, respectivamente
- Article 78 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Article 79
- Article 80
- Article 81 Sin el requisito de la escritura pública no podrá hacerse valer acción o derecho alguno que pueda emanar de las operaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 79
- Article 82
- Article 83
- Article 84
- Article 85 El dueño del suelo no podrá ejercitar las acciones que le competen para obtener su restitución a menos que se allane a pagar:
- Article 86 Los beneficios de este Título se otorgarán únicamente a los dueños de una sola mejora que habiten o tengan establecida en ella una industria que exploten bajo su responsabilidad
- Article 87
- Article 88
- Article 89 La Junta Central de la Habitación Popular, dará preferencia en sus préstamos, a los arrendatarios que estuvieren en condiciones de adquirir el terreno en conformidad al artículo 87
- Article 90 No podrán acogerse a los beneficios de este título, los arrendatarios de terrenos fiscales
- Article 91 A la autorización concedida por el artículo 6º para emitir bonos, deben computarse las emisiones ya hechas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, del decreto-ley 308, de 9 de Marzo de 1925
- Article 92
- Article 93
- Article 94
- Article 95
- Article 96 Sobre cada proyecto de edificación se deducirá un cuatro por ciento (4%), como cuota de honorarios profesionales