DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Article 64
In force · version of Apr 8, 1931
Art. 64. La Junta de la Habitación Popular, en resolución motivada, podrá además, privar al infractor del goce de cualquiera de los beneficios concedidos por la presente ley y cobrar ejecutivamente el valor de los saldos adeudados o el valor de los perjuicios, previa y legalmente establecido, lo cual no obsta a los derechos que corresponden a la Caja de Crédito Hipotecario.