DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Article 69
In force · version of Apr 8, 1931
Art. 69. Los juicios que, en esta ley no tuvieren una tramitación especial, se substanciarán en conformidad a las disposiciones del procedimiento sumario, el cual no podrá substituirse, en caso alguno, por el de juicio ordinario.