DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Article 74
In force · version of Apr 8, 1931
Art. 74. En las ciudades que se encuentren afectas a las leyes especiales de pavimentación, las casas de carácter unifamiliar que se construyan en conformidad a esta ley, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del gravamen correspondiente, siendo el resto de cargo de la Municipalidad respectiva.