DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Article 33Con los recursos de esta ley, podrán construirse edificios colectivos que estén destinados a la vivienda de diez familias a lo menos
In force · version of Apr 8, 1931
Art. 33. Con los recursos de esta ley, podrán construirse edificios colectivos que estén destinados a la vivienda de diez familias a lo menos. En los edificios colectivos podrán construirse locales destinados a la explotación comercial, siempre que su valor no exceda del veinte por ciento (20%) del valor del conjunto. En esta clase de edificios deberán dejarse locales para el recreo de la población infantil.