DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
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In force · version of Apr 8, 1931
Art. 3º Se entenderá por Habitación Popular, para los efectos de esta ley, aquella cuya renta de arrendamiento mensual de las destinadas a este objeto, no exceda de $ 200 y la casa unifamiliar cuyo precio no sea superior a $ 20,000 en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique. En las demás ciudades, el Presidente de la República determinará estos valores máximos los que no podrán exceder de los ya fijados. En estos precios deberán incluirse los siguientes valores: terreno, edificio, urbanización si fuere necesaria, intereses del capital durante la edificación, inmuebles por destinación y todo otro gasto inherente a esta clase de operaciones que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República.