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DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33

DFL 33cl-legislative-decree-1931-04-08-338 apr 1931

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo Solamente podrá objetar al aspecto legal de la garantía
  6. Articolo
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 La Junta Central dará cuenta semestralmente, a la Contraloría General de la República, de las inversiones de fondos que haya realizado
  12. Articolo 12 Las solicitudes de préstamos serán presentadas a la Junta Central con los antecedentes necesarios para que esta pueda apreciar el alcance social, conveniencia y oportunidad del préstamo
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Asimismo, podrán otorgarse préstamos destinados a la formación de huertos obreros, en las condiciones que fijan los artículos anteriores
  15. Articolo 15 El producto de estos préstamos deberá destinarse a la adquisición del terreno, a la construcción de la vivienda y de las dependencias necesarias para la industria que se desea implantar
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 El concesionario del préstamo quedará obligado a habitar la casa y cultivar el terreno anexo, personalmente o por intermedio de miembros de su familia
  18. Articolo 18 Estos préstamos se otorgarán:
  19. Articolo 19 También podrán otorgarse préstamos destinados:
  20. Articolo 20 Podrán acogerse a los beneficios de esta ley:
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 Los préstamos a las Cajas de que trata el número 6º del artículo 20, se destinarán a la construcción de habitaciones para los imponentes de dichas instituciones
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 Las Municipalidades podrán contratar préstamos y constituir hipotecas de acuerdo con las prescripciones de esta ley
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 Con los recursos de esta ley, podrán construirse edificios colectivos que estén destinados a la vivienda de diez familias a lo menos
  34. Articolo 34 La Dirección General de Obras
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39
  40. Articolo 40
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44 El Presidente de la República podrá crear, cuando fuere necesario, Juntas locales, departamentales o comunales de la Habitación Popular, a propuesta de la Junta Provincial respectiva
  45. Articolo 45 Las Juntas locales, fuera de las atribuciones y deberes que esta ley les impone, tendrán las que el Presidente de la República determine
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 Un reglamento que dictará el Presidente de la República, fijará las demás atribuciones y deberes de las Juntas Locales Provinciales, Departamentales y Comunales de la Habitación
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49 La escritura pública de venta contendrá:
  50. Articolo 50 En estos contratos no podrá el vendedor reservarse el dominio hasta el pago del precio, ni postergarse la entrega material bajo condición suspensiva
  51. Articolo 51 Se prohibe la celebración de todo contrato de promesa de venta que se refiera a sitios comprendidos por la disposición del artículo 48
  52. Articolo 52 En los contratos de venta de sitios a que se refiere el artículo 48, el vendedor no podrá pedir la resolución por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el comprador
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55 Queda prohibido el arrendamiento de terrenos y pisos para la formación de poblaciones, calles o barrios nuevos
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58
  59. Articolo 59 Los Tribunales darán preferencia a la tramitación y fallo de los negocios regidos por esta ley, sobre todo otro asunto de orden civil
  60. Articolo 60 Una copia auténtica del decreto a que se refiere el inciso final del artículo 24, servirá de suficiente título para establecer las relaciones jurídicas entre la Cooperativa y sus cooperados
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62 Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas de diez a un mil pesos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles del infractor
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64
  65. Articolo 65
  66. Articolo 66 En los embargos a que hubiere lugar, el empleado que designe la Junta Central de la Habitación Popular, podrá desempeñar las funciones de receptor y de depositario
  67. Articolo 67
  68. Articolo 68 La liquidación de las cooperativas que se hayan acogido a los beneficios de esta ley, corresponderá exclusivamente a la Junta Central de la Habitación Popular
  69. Articolo 69
  70. Articolo 70 No podrán renunciarse los derechos o beneficios concedidos por la presente ley
  71. Articolo 71 Corresponderá especialmente a la Junta Central de la Habitación Popular, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley
  72. Articolo 72 En caso de existir dudas acerca de sí los sitios que se vendan o se arrienden, quedan o no comprendidos por las disposiciones de los arts
  73. Articolo 73
  74. Articolo 74
  75. Articolo 75
  76. Articolo 76 Habitación obrera, para los efectos derivados de la ley número 1,838, de 20 de Febrero de 1906, es aquella cuya renta de arrendamiento mensual no exceda de $ 150
  77. Articolo 77 Quedan derogados los decretos-leyes número 308 y 696, de 9 de Marzo y 17 de Octubre de 1925, respectivamente
  78. Articolo 78 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  79. Articolo 79
  80. Articolo 80
  81. Articolo 81 Sin el requisito de la escritura pública no podrá hacerse valer acción o derecho alguno que pueda emanar de las operaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 79
  82. Articolo 82
  83. Articolo 83
  84. Articolo 84
  85. Articolo 85 El dueño del suelo no podrá ejercitar las acciones que le competen para obtener su restitución a menos que se allane a pagar:
  86. Articolo 86 Los beneficios de este Título se otorgarán únicamente a los dueños de una sola mejora que habiten o tengan establecida en ella una industria que exploten bajo su responsabilidad
  87. Articolo 87
  88. Articolo 88
  89. Articolo 89 La Junta Central de la Habitación Popular, dará preferencia en sus préstamos, a los arrendatarios que estuvieren en condiciones de adquirir el terreno en conformidad al artículo 87
  90. Articolo 90 No podrán acogerse a los beneficios de este título, los arrendatarios de terrenos fiscales
  91. Articolo 91 A la autorización concedida por el artículo 6º para emitir bonos, deben computarse las emisiones ya hechas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, del decreto-ley 308, de 9 de Marzo de 1925
  92. Articolo 92
  93. Articolo 93
  94. Articolo 94
  95. Articolo 95
  96. Articolo 96 Sobre cada proyecto de edificación se deducirá un cuatro por ciento (4%), como cuota de honorarios profesionales
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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