DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 33
Articolo
In vigore · versione del 8 apr 1931
Art. 8º La Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, podrán invertir sus fondos de reserva en la adquisición de bonos que la Caja de Crédito Hipotecario emita, de acuerdo con esta ley.