Article 20El fondo de reserva lo formarán:
In force · version of Apr 4, 1960
Art. 20. El fondo de reserva lo formarán: 1.o El sobrante que quedare de las comisiones a que se refiere el N.o 3.o del artículo 4.o, pagados los gastos de administración; 2.o La parte de anualidad que pudiere quedar libre después de pagar los intereses y hecha la amortización correspondiente; 3.o Los intereses penales que pagaren los deudores morosos; el valor de las letras de crédito sorteadas y los intereses que adquiere la Caja por prescripción, por no haberse cobrado en el plazo de diez años, las primeras y de cinco los segundos; y 4.o Los intereses que produjeren los fondos de reserva acumulados.