DFL 94

Article 1o Se establece una Caja de Crédito Hipotecario destinada a facilitar los préstamos sobre hipoteca y su reembolso a largos plazos, por medio de anualidades que comprendan los intereses y amortización

Article 2o Las operaciones de esta Caja consistirán:

Article 3o Las letras de crédito se emitirán formando serie

Article 4

Article 5o La Caja no puede emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieron las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor

Article 6o La Caja pagará los intereses de las letras de crédito y hará la amortización hasta el monto del fondo destinado a este objeto, dos veces al año

Article 7

Article 8o Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 6

Article 9o Por regla general, las obligaciones contraídas respecto de la Caja, deberán garantirse por primera hipoteca

Article 10El valor de los fundos rústicos, cuando no se solicite tasación especial podrá determinarse, tomando por base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará justificadas las mismas circunstancias que para la posesión

Article 18

Article 19Si, respecto del inmueble hipotecado, tuvieren otros acreedores hipotecas a más de la de la Caja, se les notificará el decreto que da la posesión a la Caja, o el que dispone el remate

Article 20El fondo de reserva lo formarán:

Article 21El fondo de reserva se invertirá preferentemente en la compra o amortización extraordinaria de las letras de crédito en moneda extranjera

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26Las cuentas de la Caja se someterán al control de una oficina especial que dependerá directamente del Presidente de la Caja, quien dará cuenta al Directorio de los reparos que se le hagan

Article 27La Caja de Crédito Hipotecario será administrada por un Directorio, formado por un presidente y ocho directores nombrados por el Presidente de la República

Article 28El Directorio formará quórum con cinco de sus miembros y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente

Article 29

Article 30El Director celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Directores

Article 31De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el Libro Especial de Actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión

Article 32

Article 33

Article 34El personal superior de la Caja lo constituyen: el Gerente, el Subgerente, el Tesorero, el Contador y el Secretario

Article 35Cada seis meses el Directorio presentará al Gobierno un estado de las operaciones de la Caja y lo publicará en el periódico oficial

Article 36Al Directorio corresponde:

Article 37

Article 38

Article 39

Article 41

Article 42

Article 43

Article 44Estas Sociedades están sujetas a todas las reglas relativas a las sociedades anónimas

Article 45

Article 46El Presidente de la República, oída la Superintendencia de Bancos fijará anualmente el límite de emisión de la Caja y demás instituciones hipotecarias

Article 47Se deroga el decreto número 2,829, de 22 de Diciembre de 1925, que reprodujo el texto definitivo de la ley de 29 de Agosto de 1855, con las reformas introducidas en ella

Article Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 1o Las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Art

Article 2