DFL 94

Articolo 1o Se establece una Caja de Crédito Hipotecario destinada a facilitar los préstamos sobre hipoteca y su reembolso a largos plazos, por medio de anualidades que comprendan los intereses y amortización

Articolo 2o Las operaciones de esta Caja consistirán:

Articolo 3o Las letras de crédito se emitirán formando serie

Articolo 4

Articolo 5o La Caja no puede emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieron las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor

Articolo 6o La Caja pagará los intereses de las letras de crédito y hará la amortización hasta el monto del fondo destinado a este objeto, dos veces al año

Articolo 7

Articolo 8o Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 6

Articolo 9o Por regla general, las obligaciones contraídas respecto de la Caja, deberán garantirse por primera hipoteca

Articolo 10El valor de los fundos rústicos, cuando no se solicite tasación especial podrá determinarse, tomando por base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

Articolo 17En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará justificadas las mismas circunstancias que para la posesión

Articolo 18

Articolo 19Si, respecto del inmueble hipotecado, tuvieren otros acreedores hipotecas a más de la de la Caja, se les notificará el decreto que da la posesión a la Caja, o el que dispone el remate

Articolo 20El fondo de reserva lo formarán:

Articolo 21El fondo de reserva se invertirá preferentemente en la compra o amortización extraordinaria de las letras de crédito en moneda extranjera

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26Las cuentas de la Caja se someterán al control de una oficina especial que dependerá directamente del Presidente de la Caja, quien dará cuenta al Directorio de los reparos que se le hagan

Articolo 27La Caja de Crédito Hipotecario será administrada por un Directorio, formado por un presidente y ocho directores nombrados por el Presidente de la República

Articolo 28El Directorio formará quórum con cinco de sus miembros y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente

Articolo 29

Articolo 30El Director celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Directores

Articolo 31De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el Libro Especial de Actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión

Articolo 32

Articolo 33

Articolo 34El personal superior de la Caja lo constituyen: el Gerente, el Subgerente, el Tesorero, el Contador y el Secretario

Articolo 35Cada seis meses el Directorio presentará al Gobierno un estado de las operaciones de la Caja y lo publicará en el periódico oficial

Articolo 36Al Directorio corresponde:

Articolo 37

Articolo 38

Articolo 39

Articolo 41

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44Estas Sociedades están sujetas a todas las reglas relativas a las sociedades anónimas

Articolo 45

Articolo 46El Presidente de la República, oída la Superintendencia de Bancos fijará anualmente el límite de emisión de la Caja y demás instituciones hipotecarias

Articolo 47Se deroga el decreto número 2,829, de 22 de Diciembre de 1925, que reprodujo el texto definitivo de la ley de 29 de Agosto de 1855, con las reformas introducidas en ella

Articolo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 1o Las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Art

Articolo 2

Citenza

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