Articolo 21El fondo de reserva se invertirá preferentemente en la compra o amortización extraordinaria de las letras de crédito en moneda extranjera
In vigore · versione del 4 apr 1960
Art. 21. El fondo de reserva se invertirá preferentemente en la compra o amortización extraordinaria de las letras de crédito en moneda extranjera. Hecha esta operación, el sobrante podrá la Caja colocarlo a intereses o en fondos públicos. Una vez que el fondo de reserva alcance al 20% del total de la emisión, el Directorio, con aprobación del Presidente de la República, podrá suspender la comisión de los préstamos, si los intereses de los fondos acumulados bastaren a cubrir los gastos de administración y entregar el resto por iguales partes al Organismo Central de Beneficencia del Estado, para la construcción de hospitales y al Fisco para incrementar el Presupuesto de Fomento a la Agricultura.