Article 15Los intendentes y gobernadores deberán
In force · version of Jul 8, 1932
Art. 15. Los intendentes y gobernadores deberán necesariamente dar curso, con su informe, para resolución del Ministerio respectivo, a toda solicitud particular en la cual se solicite cualquier concesión o arrendamiento de bienes fiscales, sin perjuicio de lo que el Ministerio resuelva sobre el particular.