Article 23La recompensa del denunciante se abonará por
In force · version of Jul 8, 1932
Art. 23. La recompensa del denunciante se abonará por decreto supremo que subscribirán, además del Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y de Bienes Nacionales, una vez que los bienes hayan ingresado al patrimonio fiscal, imputándose el gasto al ítem especial que deberá consignarse anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual podrá excederse para dicho efecto.