Article 42Las modalidades a que debe someterse el
In force · version of Jul 8, 1932
Art. 42. Las modalidades a que debe someterse el perfeccionamiento y debida inscripción de los títulos que emanen de la división de comunidades, así como las obligaciones a que queden sometidos los ex-comuneros, serán materia del Reglamento que dicte el Presidente de la República.