Article 7o Los intendentes y gobernadores estarán
In force · version of Jul 8, 1932
Art. 7.o Los intendentes y gobernadores estarán obligados a comunicar al Ministerio de Bienes Nacionales cuando un bien nacional de uso público haya perdido de hecho su calidad de tal, como por ejemplo, si al construirse la variante de un camino, el trazo primitivo de éste ha perdido su objeto.