Decreto con fuerza de ley N.o 178
Article
In force · version of Jul 31, 1948
Art. 405 De los fondos de participación, la mitad será entregada al Sindicato para que la aplique a los fines señalados en este título; la otra mitad será distruibuída por la empresa a prorrata de los salarios y de los días trabajados, entre los obreros del Sindicato que hayan asistido a su trabajo el 70 por ciento, a lo menos, de los días hábiles o de los trabajados efectivamente por la empresa en el año anterior.