Decreto con fuerza de ley N.o 178
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Art. 405 De los fondos de participación, la mitad será entregada al Sindicato para que la aplique a los fines señalados en este título; la otra mitad será distruibuída por la empresa a prorrata de los salarios y de los días trabajados, entre los obreros del Sindicato que hayan asistido a su trabajo el 70 por ciento, a lo menos, de los días hábiles o de los trabajados efectivamente por la empresa en el año anterior.