DFL 178

Decreto con fuerza de ley N.o 178

Artículo

Artículo 1Contrato de Trabajo es la convención en que el

Artículo 2Para los efectos de este texto se entiende:

Artículo 3El Contrato de Trabajo puede ser individual o

Artículo 4El contrato de trabajo se celebrará por

Artículo 5Para los efectos de las disposiciones de este

Artículo 6El contrato individual debe contener, a lo

Artículo 7No puede estipularse el contrato de trabajo por

Artículo 8Cuando se trate de servicios que requieran

Artículo 9El contrato del trabajo termina:

Artículo 10Cualquiera de las partes podrá poner término

Artículo 11Durante el período de desahucio el patrón

Artículo 12La indemnización determinada en el artículo

Artículo 13El aviso anticipado de seis días a que se

Artículo 14Todo patrón será obligado a pagar los gastos

Artículo 15A la expiración de todo contrato de trabajo el

Artículo 16El dueño de la obra, empresa o faena será

Artículo 17El contrato colectivo obliga a todos los

Artículo 18Las estipulaciones de un contrato colectivo se

Artículo 19El contrato colectivo se extenderá en tres

Artículo 20En el contrato colectivo se indicarán las

Artículo 21Al Sindicato que hubiere subscrito un contrato

Artículo 22El patrimonio social del sindicato servirá de

Artículo 23En el caso de disolución de un sindicato que

Artículo 24La duración del trabajo ordinario efectivo de

Artículo 25La disposición anterior no es aplicable a las

Artículo 26Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los

Artículo 27Podrá excederse la jornada ordinaria, pero

Artículo 28En aquellas faenas que, por su naturaleza, no

Artículo 29Las horas extraordinarias de trabajo se

Artículo 30La jornada efectiva de trabajo deberá

Artículo 31Para el efecto de computar las horas

Artículo 32Se prohibe el trabajo de los obreros fuera de

Artículo 33Las empresas ferroviarias en las materias

Artículo 34Los salarios de los obreros se estipularán y

Artículo 35En la misma clase de trabajo, el salario del

Artículo 36El pago de los salarios se hará, a lo menos,

Artículo 37Todo pago de salario deberá efectuarse en día

Artículo 38Los obreros menores de dieciocho años, de

Artículo 39En el contrato podrá establecerse la cantidad

Artículo 40Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

Artículo 41El patrón no podrá deducir, retener o

Artículo 42El patrón deducirá del salario las

Artículo 43En las industrias en que esté determinado el

Artículo 44Se entenderá por salario mínimo, aquel que no

Artículo 45El salario mínimo se establecerá por

Artículo 46Pueden contratar libremente la prestación de

Artículo 47Los menores de catorce años y mayores de doce,

Artículo 48Queda prohibido a los menores de dieciocho

Artículo 49Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos

Artículo 50No se permitirá el trabajo de los niños

Artículo 51Se dejarán libres, por lo menos, dos horas

Artículo 52Las disposiciones del presente párrafo

Artículo 53Todo patrón que dé trabajo a domicilio,

Artículo 54El patrón deberá entregar al obrero que

Artículo 55El salario fijado deberá pagarse íntegramente

Artículo 56Cuando el obrero entregue trabajos defectuosos

Artículo 57El local en que sólo trabajen los miembros de

Artículo 58Las disposiciones sobre higiene y seguridad en

Artículo 59El salario mínimo para esta clase de trabajo

Artículo 60Se establecerán tarifas de salarios que serán

Artículo 61Son empleados domésticos, las personas que se

Artículo 62El trabajo de los empleados domésticos se

Artículo 63El contrato contendrá, a lo menos, las

Artículo 64El contrato se entenderá prorrogado

Artículo 65Los empleados domésticos que hayan servido

Artículo 66Las dos primeras semanas de trabajo, se

Artículo 67Cualquiera de las partes puede poner término

Artículo 68El empleado doméstico tendrá derecho a dar

Artículo 69Fallecido el patrón, subsistirá el contrato

Artículo 70Para los efectos del desahucio, se tomará en

Artículo 71El patrón que desahucie a un empleado

Artículo 72En los casos de enfermedad del empleado, el

Artículo 73El empleado deberá otorgar recibo firmado por

Artículo 74Los derechos de cobro de sueldos y demás que

Artículo 75Son obreros agrícolas los que trabajan en el

Artículo 76El trabajo de los obreros agrícolas se regirá

Artículo 77En los contratos de medieros y aparceros deben

Artículo 78El contrato de mediero expirará al término de

Artículo 79En el contrato de inquilinaje se deberá

Artículo 80Con autorización del inspector del Trabajo

Artículo 81Los inquilinos y aparceros, no estarán

Artículo 82Los obreros agrícolas de temporada tendrán el

Artículo 83Son aplicables a los obreros marítimos de

Artículo 84La aplicación de las disposiciones a que se

Artículo 85La calificación de la fuerza mayor en el caso

Artículo 86Los servicios de colocación de obreros los

Artículo 87Se prohibe todo contrato de enganche y, en

Artículo 88Los enganches efectuados en país extranjero,

Artículo 89Las acciones y derechos provenientes de los

Artículo 90Las infracciones a las disposiciones de los

Artículo 91Ninguna empresa o faena podrá iniciar,

Artículo 92Todo patrón o administrador, estará obligado

Artículo 93El reglamento interno deberá contener, por lo

Artículo 94Los reglamentos internos deberán ponerse en

Artículo 95Las infracciones por parte de los obreros a los

Artículo 96La acción civil, por daños intencionales

Artículo 97Los contratos colectivos e individuales, no

Artículo 98Los obreros que hayan trabajado 220 días en el

Artículo 99Los patrones no podrán confiar los puestos en

Artículo 100Todo patrón que ocupe más de cinco obreros

Artículo 101Los patrones o administradores de los

Artículo 102Los Alcaldes podrán, previa consulta a los

Artículo 103Habrá libertad de comercio en los recintos y

Artículo 104En los establecimientos o recintos a que se

Artículo 105En los economatos, tiendas o pulperías que

Artículo 106Los economatos, tiendas o pulperías que

Artículo 107La aplicación de los reglamentos que dicte la

Artículo 108Las disposiciones del presente Título,

Artículo 109Las disposiciones del presente Título no se

Artículo 110Los empleados que presten sus servicios en su

Artículo 111En caso de duda acerca de la calidad de

Artículo 112La calificación a que se refiere el artículo

Artículo 113La remuneración de los miembros de esta Junta

Artículo 114Un reglamento especial fijará normas sobre

Artículo 115El 85% a lo menos, del total de empleados que

Artículo 116Para computar la proporción a que se refiere

Artículo 117El empleador a quien afecten las disposiciones

Artículo

Artículo 119El empleador que no celebre por escrito los

Artículo 120El contrato deberá contener las

Artículo 121Los mayores de dieciocho años podrán

Artículo 122Los contratos serán firmados por el empleador

Artículo 123Los empleados menores de dieciocho años y las

Artículo 124El contrato colectivo de trabajo de los

Artículo 125La jornada de trabajo se dividirá en horas

Artículo 126El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse

Artículo 127Se entiende por horas extraordinarias, las que

Artículo 128Los máximos semanales establecidos

Artículo 129Se prohibe compensar en horas extraordinarias

Artículo 130La jornada de trabajo se dividirá en dos

Artículo 131Las partes convendrán por escrito cuando la

Artículo 132En las empresas en que es indispensable la

Artículo 133Quedarán excluídos de la limitación de la

Artículo 134El empleador pagará las horas extraordinarias

Artículo 135El empleador estará obligado a anunciar en

Artículo 136Se prohibe el trabajo fuera de las horas

Artículo 137De las horas extraordinarias se dejará

Artículo 138Las empresas ferroviarias, en las materias

Artículo 139Se entiende por sueldo el estipendio fijo,

Artículo 140El 85 por ciento, a lo menos, de la suma total

Artículo 141Los sueldos, sobresueldos y comisiones se

Artículo 142En la participación con parte garantizada, la

Artículo 143Al efectuar el pago de los sueldos y

Artículo 144Las gratificaciones convenidas entre el

Artículo 145Para los efectos de determinar la

Artículo 146Los establecimientos industriales y

Artículo 147El empleador que abone a sus empleados el 25

Artículo 148El empleador debe distribuir el 20 por ciento

Artículo 149Los empleados que no alcanzaren a completar un

Artículo 150Para establecer la utilidad líquida de un

Artículo 151Para los efectos del artículo 146, la

Artículo 152Los establecimientos comprendidos en este

Artículo 153Los sueldos, la participación garantizada,

Artículo 154Los establecimientos que ocupen cinco o más

Artículo 155En los establecimientos a que se refiere el

Artículo 156El empleado conservará la propiedad de su

Artículo 157La obligación impuesta al empleador, de

Artículo 158Los empleados que hayan servido más de un

Artículo 159No tendrán derecho a feriado los empleados de

Artículo 160En los casos de enfermedad comprobada y

Artículo 161El empleador puede fijar cualquier sistema de

Artículo 162Las mujeres tendrán derecho a que su

Artículo 163El contrato de trabajo termina:

Artículo 164Son causales de caducidad del contrato:

Artículo 165El contrato se entenderá renovado por un

Artículo 166Si no se ha fijado plazo para la duración del

Artículo 167Todo empleador será obligado a pagar los

Artículo 168A la terminación de todo contrato, y a

Artículo 169Llámase indemnización por años de servicios

Artículo 170Si el empleador desahuciare a un empleado que

Artículo 171La indemnización por años de servicios es

Artículo 172La indemnización establecida en el artículo

Artículo 173Si el sueldo del empleado excediere de mil

Artículo 174No obstante lo dispuesto en el número 1

Artículo 175No procederá la indemnización por años

Artículo 176Para los efectos del artículo anterior, se

Artículo 177La negativa del empleador para la renovación

Artículo 178Las infracciones a las disposiciones de este

Artículo 179Las acciones provenientes de los actos o

Artículo 180Las multas que apliquen los empleadores a sus

Artículo 181El contrato de embarco es el que celebren los

Artículo 182Los hombres de mar contratados para el

Artículo 183Corresponde a la autoridad marítima,

Artículo 184Las disposiciones de este Título comprenden a

Artículo 185La dotación se compone de oficiales,

Artículo 186Para los efectos de este Título, son

Artículo 187Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el

Artículo 188Es empleador o patrón, para los efectos de

Artículo 189Los armadores o sus representantes legales,

Artículo 190Las responsabilidades que este Título impone

Artículo 191Los contratos de embarco deberán contener las

Artículo 192El contrato de embarco podrá estipularse por

Artículo 193El armador de varias naves podrá contratar

Artículo 194El capitán no tomará oficiales o tripulantes

Artículo 195No podrán figurar en la dotación de las

Artículo 196El contrato de embarco extendido en la forma

Artículo 197Las diligencias para encontrar ocupación a

Artículo 198No será obligatorio para el capitán y los

Artículo 199Si por motivo extraordinario, la nave se

Artículo 200Atendida la naturaleza de los trabajos a

Artículo 201El armador, directamente, o por intermedio del

Artículo 202En lo relativo a la duración del trabajo, la

Artículo 203No será obligatorio el trabajo en días

Artículo 204En los días Domingos o festivos no se

Artículo 205El descanso dominical, que se establece por el

Artículo 206Para la distribución de la jornada de trabajo

Artículo 207Para el servicio de mar, el personal de puente

Artículo 208Para el servicio de puerto, toda la dotación

Artículo 209El cuadro regulador del trabajo, tanto en la

Artículo 210Para la organización del trabajo a bordo y

Artículo 211El Reglamento de Trabajo a bordo, prescribirá

Artículo 212Las reglas fundamentales para hacer esta

Artículo 213El Reglamento de Trabajo a bordo podrá

Artículo 214Se considerará como sobretiempo el que se

Artículo 215El trabajo de carga y descarga de mercaderías

Artículo 216Se considerarán como sobretiempo las horas de

Artículo 217Salvo el caso de fuerza mayor, el trabajo

Artículo 218No dan derecho a remuneración por sobretiempo

Artículo 219El trabajo extraordinario que sea necesario

Artículo 220Las horas de comida no serán consideradas

Artículo 221Cuando en los casos considerados en la letra

Artículo 222Ninguna persona, sea capitán, oficial,

Artículo 223Los hombres de mar contratados para el

Artículo 224Los hombres de mar no podrán ser despedidos

Artículo 225El hombre de mar, aunque estuviere franco,

Artículo 226Son motivos legales para dar por terminado el

Artículo 227Los hombres de mar, podrán poner término a

Artículo 228Los hombres de mar podrán poner término a su

Artículo 229Si la nave emprendiera un viaje cuya duración

Artículo 230La nave con sus máquinas, aparejos,

Artículo 231Cuando algún individuo de la dotación sea

Artículo 232Si una nave se perdiera por naufragio, todos

Artículo 233En los casos en que la nave perdida por

Artículo 234A los tripulantes que después de un naufragio

Artículo 235En casos de enfermedad, todo el personal de

Artículo 236No perderán la continuidad de sus servicios

Artículo 237Los sueldos de los oficiales y tripulantes

Artículo 238En todos los casos no considerados

Artículo 239Las infracciones del presente Título se

Artículo 240Las disposiciones de este Título se

Artículo 241Toda cuestión que surja entre las partes

Artículo 242Las disposiciones del presente Título se

Artículo 243La supervigilancia que compete a la

Artículo 244El patrón o empresario está obligado a tomar

Artículo 245En ningún caso se permitirá al personal

Artículo 246Se considerarán industrias o trabajos

Artículo 247Para trabajar en las industrias o faenas a que

Artículo 248Los trabajos de carga y descarga, reparación

Artículo 249Los trabajos subterráneos que se efectúen en

Artículo 250Los trabajos de explotación de ferrocarriles,

Artículo 251Las disposiciones de los tres artículos

Artículo 252Los inspectores del Trabajo, tendrán la

Artículo 253La Inspección General del Trabajo, por sí o

Artículo 254Para los efectos de este Título, se entiende

Artículo 255El patrón o empleador es responsable de los

Artículo 256La responsabilidad del patrón o empresario

Artículo 257Los subcontratistas o subempresarios que

Artículo 258La responsabilidad del patrón se extiende a

Artículo 259El Presidente de la República determinará,

Artículo 260Sin perjuicio de la responsabilidad del

Artículo 261Todas las industrias o trabajos, cualquiera

Artículo 262Para los efectos de este Título se entiende

Artículo 263Salario diario, es el estipendio fijo

Artículo 264Si el salario fuere variable o a destajo, el

Artículo 265Para los efectos de las indemnizaciones que

Artículo 266El patrón, aun en el caso del inciso segundo

Artículo 267La prestación de los servicios médicos o

Artículo 268Si la víctima hace la elección del médico,

Artículo 269Si el accidentado se negare a seguir el

Artículo 270Si el accidentado fuere asistido en un

Artículo 271Para los efectos de las indemnizaciones que

Artículo 272Son incapacidades temporales las que

Artículo 273En los casos de incapacidad temporal, el

Artículo 274Si transcurriere un año sin obtenerse la

Artículo 275Son incapacidades permanentes parciales las

Artículo 276En los casos de incapacidades permanentes

Artículo 277Las incapacidades permanentes parciales son de

Artículo 278Si al indemnizar una incapacidad el

Artículo 279Las indemnizaciones que asciendan a más de

Artículo 280El accidente que sin dejar a la víctima

Artículo 281Cuando una lesión sea agravada por una

Artículo 282En caso de que las lesiones sufridas por el

Artículo 283Son incapacidades permanentes totales las que

Artículo 284En caso de incapacidad total, la

Artículo 285La renta vitalicia se debe desde el día en

Artículo 286Si el accidente produjere la muerte, los

Artículo 287El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a

Artículo 288Los hijos menores de dieciséis años, sean

Artículo 289A falta de hijos tendrán derecho los

Artículo 290A falta de cónyuge, de ascendientes y

Artículo 291Las rentas y pensiones que establece este

Artículo 292En caso de muerte por causa de accidente del

Artículo 293A las víctimas de accidentes, que queden

Artículo 294Las obligaciones que este Título impone a los

Artículo 295Por el seguro regularmente efectuado, el

Artículo 296El seguro sobre accidentes del trabajo se

Artículo 297Todo médico que por cualquier circunstancia

Artículo 298En caso de que cualquiera de las partes no

Artículo 299Dentro del plazo de dos años contados desde

Artículo 300Los derechos que este Título concede a los

Artículo 301Las indemnizaciones o pensiones legales

Artículo 302Los créditos a que se refiere este Título

Artículo 303Las acciones para reclamar las prestaciones,

Artículo 304Todo finiquito de accidentes del Trabajo que

Artículo 305Los dueños o administradores de los

Artículo 306Las infracciones a las disposiciones del

Artículo 307Quedan sujetos a las disposiciones de este

Artículo 308En los establecimientos a que se refiere el

Artículo 309Las obreras, durante el embarazo, tendrán

Artículo 310Durante el mismo período, el patrón o

Artículo 311El patrón no podrá, sin causa justa,

Artículo 312La mujer, para hacer uso del descanso

Artículo 313Si el parto se produjere después de las seis

Artículo 314Durante el tiempo de ampliación del plazo, la

Artículo 315Los establecimientos que ocupan veinte o más

Artículo

Artículo 317El mantenimiento de las salas-cunas será de

Artículo 318Las madres tendrán derecho a disponer, para

Artículo 319Corresponde a los inspectores del Trabajo

Artículo 320Las infracciones a las disposiciones de este

Artículo 321El juez del Trabajo podrá decretar el cierre

Artículo 322Los dueños, gerentes o administradores de

Artículo

Artículo 323Los establecimientos industriales y

Artículo 324Las farmacias, boticas y droguerías, sólo

Artículo 325El descanso establecido en el artículo 322 y

Artículo 326Exceptúanse de lo ordenado en los

Artículo 327Toda excepción se entenderá aplicable

Artículo

Artículo

Artículo 328Cuando hubiere convenios o turnos, el día de

Artículo 329Las disposiciones de este Título serán

Artículo 330Los empleados domésticos tendrán derecho a

Artículo 331Sin perjuicio de las atribuciones de la

Artículo 332Las infracciones a las disposiciones de este

Artículo 333En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,

Artículo 334Cada infracción a las disposiciones del

Artículo 335Sin perjuicio de las atribuciones de la

Artículo 336El peso de los sacos que contengan cualquiera

Artículo 337La movilización de sacos de un peso superior

Artículo 338Los sacos de productos procedentes del

Artículo 339Las infracciones a este Título se

Artículo 340Se concede acción popular para denunciar las

Artículo 341Las disposiciones del presente Título se

Artículo 342En los establecimientos comprendidos en el

Artículo 343No estarán sujetas a la prohibición del

Artículo 344En caso de fuerza mayor, especialmente

Artículo 345Un reglamento dictado por el Presidente de la

Artículo 346Para ser operario de panadería o

Artículo 347El patrón no podrá admitir, a un obrero en

Artículo 348Se prohibe a los operarios y empleados comer

Artículo 349Llámase amasandería la pequeña industria

Artículo 350En las ciudades o pueblos donde haya

Artículo 351Ninguna amasandería podrá dedicarse a la

Artículo 352El Reglamento determinará las condiciones de

Artículo 353Son aplicables a las amasanderías las normas

Artículo 354Los inspectores del Trabajo, los carabineros y

Artículo 355Los dueños, administradores o personas

Artículo 356El establecimiento que trabaje en horas

Artículo 357Las infracciones a las disposiciones sobre

Artículo 358El obrero a quien se sorprenda en el recinto

Artículo 359Las amasanderías que infrinjan alguna de las

Artículo 360Si el infractor no pagare dentro de quinto

Artículo 361El presente Título y su reglamento deberán

Artículo 362Se reconoce el derecho de asociación en

Artículo 363Los Sindicatos pueden ser de patrones, de

Artículo 364Los Sindicatos constituídos en conformidad a

Artículo 365No podrán sindicalizarse ni pertenecer a

Artículo 366Las mujeres podrán intervenir en la

Artículo 367La calidad de miembro de un Sindicato es

Artículo 368Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la

Artículo 369Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo

Artículo 370Las Cajas de Socorros Mutuos, de Retiro y de

Artículo 371Se prohibe a los Sindicatos ocuparse en

Artículo 372Las personas que deseen organizarse

Artículo 373Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que

Artículo 374Las funciones de directores de Sindicatos

Artículo 375Constituído el directorio provisional de un

Artículo 376Cumplidos los requisitos indicados en el

Artículo 377Los Sindicatos no podrán comparecer en

Artículo 378La organización y funcionamiento de los

Artículo 379Los Sindicatos Industriales y Profesionales se

Artículo 380Todo Sindicato, una vez obtenida su

Artículo 381Los obreros de cualquiera empresa de minas,

Artículo 382La organización del Sindicato deberá ser

Artículo 383Sólo se permitirán las reuniones o

Artículo 384Son fines de los Sindicatos Industriales:

Artículo 385En ningún caso podrán invertirse los fondos

Artículo 386Los Sindicatos podrán registrar marcas de

Artículo 387Obtenida la personalidad jurídica, los

Artículo 388El Directorio elegirá de entre sus miembros y

Artículo 389El Directorio se renovará anualmente en

Artículo 390El patrimonio del Sindicato se compondrá:

Artículo 391Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón

Artículo 392Los fondos del Sindicato deberán ser

Artículo

Artículo 394Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

Artículo 395El presidente y el tesorero, obrando de común

Artículo 396Para la inversión de las sumas mayores de dos

Artículo 397El movimiento de los fondos se dará a conocer

Artículo 398Los fondos del Sindicato no pertenecen a los

Artículo 399Si se extinguiere la empresa, o si por causa

Artículo 400La regla del artículo precedente se aplicará

Artículo 401Los capitales afectos a servicios de

Artículo 402Las empresas comprendidas en este título, que

Artículo 403Para los efectos de establecer la utilidad

Artículo

Artículo

Artículo 406La cuota correspondiente a los obreros será

Artículo 407Son Sindicatos Profesionales las asociaciones

Artículo 408Los Sindicatos Profesionales deberán ser

Artículo 409Los Sindicatos Profesionales tendrán las

Artículo 410Toda persona que deje de trabajar por más de

Artículo 411Los Sindicatos Profesionales, que tengan por

Artículo 412La disolución de los Sindicatos de sus

Artículo 413El decreto que declare la disolución de la

Artículo 414Son aplicables a los Sindicatos Profesionales,

Artículo 415Las infracciones a las disposiciones del

Artículo 416Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y

Artículo 417En los departamentos en que no haya juez

Artículo 418Los Tribunales del Trabajo conocerán:

Artículo 419Los Jueces del Trabajo conocerán en única

Artículo 420La segunda instancia corresponderá a los

Artículo 421No podrán ser nombrados miembros del Tribunal

Artículo 422El Tribunal deberá funcionar con sus tres

Artículo 423Los Jueces especiales del Trabajo y los

Artículo 424Los Tribunales de Alzada tendrán la

Artículo 425El Ministerio de Bienestar Social, por

Artículo 426Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los

Artículo 427Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el

Artículo 428Desde que el Ministerio de Bienestar Social

Artículo 429En caso de impedimento o inhabilidad, la

Artículo 430Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia

Artículo 431Los Tribunales de Alzada y los presidentes de

Artículo 432Los presidentes de Tribunales de Alzada y los

Artículo 433Los secretarios de Tribunales de Alzada y de

Artículo 434La demanda se interpondrá verbalmente o por

Artículo 435Deducida la demanda, el Tribunal citará a las

Artículo 436La demanda será notificada al demandado por

Artículo 437Las demás resoluciones se notificarán por

Artículo 438De toda notificación se dejará testimonio en

Artículo 439Si llegado el día de la audiencia el

Artículo 440En la audiencia, una vez oída la

Artículo 441A esta audiencia deberán concurrir las partes

Artículo 442Todas las excepciones deberán oponerse en el

Artículo 443Si se produjere el avenimiento, se dejará

Artículo 444Si no se produjere el avenimiento total y no

Artículo 445Cuando las partes quieran presentar testigos,

Artículo 446El juez interrogará a los testigos bajo

Artículo 447Las tachas a los testigos deberán oponerse

Artículo 448El juez podrá fijar un plazo hasta de cinco

Artículo 449Antes de la celebración del comparendo, las

Artículo 450Cuando no alcanzare a rendirse toda la prueba

Artículo 451De todo lo obrado en la audiencia, se

Artículo 452Cuando lo estime indispensable, para el

Artículo 453La prueba documental podrá producirse en

Artículo 454El Tribunal podrá, para mejor resolver,

Artículo 455En los juicios a que se refiere este Título,

Artículo 456Terminado el comparendo de prueba o vencido el

Artículo 457La sentencia expresará:

Artículo 458En estos juicios las resoluciones que se

Artículo 459En cualquier estado de la causa el Tribunal

Artículo 460En los juicios sobre accidentes del trabajo,

Artículo 461En los juicios a que se refiere el artículo

Artículo 462En la sentencia se regulará el honorario que

Artículo 463La sentencia contendrá pronunciamiento

Artículo 464El patrón o quien lo represente en la

Artículo 465La denuncia debe contener, a lo menos, los

Artículo 466Recibida la denuncia, el juez, si lo estima

Artículo 467Si a la denuncia no se acompañare certificado

Artículo 468Cuando procediere información, el juez

Artículo 469Cuando entre los interesados hubiere incapaces

Artículo 470Las denuncias por infracciones a las

Artículo 471El acta en que un inspector del Trabajo, como

Artículo 472Recibida la denuncia, se citará para uno de

Artículo 473Celebrado el comparendo a que se refiere el

Artículo 474Las disposiciones del párrafo I de este

Artículo 475Las multas se decretarán contra el patrón,

Artículo 476Las multas que se apliquen por los Tribunales

Artículo 477El recurso de apelación deberá interponerse

Artículo 478Los autos se enviarán al Tribunal de Alzada

Artículo 479Al deducir el recurso, deberá el apelante

Artículo 480Si transcurrido el plazo no se hubiere

Artículo 481Recibidos los autos por el Tribunal de Alzada,

Artículo 482Dictado el fallo, el expediente será devuelto

Artículo 483Contra la sentencia de única instancia y las

Artículo 484La sentencia firme se hará cumplir

Artículo 485Si el embarco recayere en bienes que sea

Artículo 486Si no se presentaren postores el día

Artículo 487En este trámite ejecutivo no será oído el

Artículo 488El juez y el presidente del Tribunal de Alzada

Artículo 489La primera categoría de la Judicatura del

Artículo 490Habrá Juzgados del Trabajo de primera,

Artículo 491El Presidente de la República determinará el

Artículo 492Los Tribunales de Alzada del Trabajo tendrán

Artículo 493Los Juzgados del Trabajo de primera clase

Artículo 494Los Juzgados del Trabajo de segunda clase

Artículo 495Los Juzgados del Trabajo de tercera clase

Artículo 496Los Presidente de Tribunales de Alzada y los

Artículo 497Las vacantes que se produzcan en el personal

Artículo 498Habrá una Junta Calificadora compuesta por el

Artículo 499El Presidente de la República reglamentará

Artículo 500Las personas que desempeñen actualmente

Artículo 501Los Tribunales ordinarios u otras autoridades

Artículo 502En toda empresa, establecimiento o faena que

Artículo 503Cuando en las empresas a que se refiere el

Artículo 504No podrán ser elegidos delegados, sino los

Artículo 505Todo jefe, apoderado o administrador deberá

Artículo 506Si el jefe del establecimiento o la persona a

Artículo 507En la delegación de que tratan los artículos

Artículo 508De común acuerdo entre el patrón o

Artículo

Artículo 510La conciliación será obligatoria

Artículo 511En cada departamento habrá una Junta

Artículo 512Sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 513Cada Junta de Conciliación se compondrá de

Artículo 514La Junta funcionará en la capital del

Artículo 515Para la designación de los miembros de la

Artículo 516Las Juntas Permanentes de Conciliación se

Artículo 517Si no hubiere inspector del Trabajo el

Artículo 518Para ser miembro de la Junta se requiere:

Artículo 519Las personas designadas miembros de las Juntas

Artículo 520La Junta deberá reunirse cada vez que sea

Artículo 521Los representantes obreros o empleados ante

Artículo 522Dentro de las cuarenta y ocho horas de

Artículo 523Los representantes de las partes deberán

Artículo 524En primer término, la Junta oirá

Artículo 525Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos

Artículo 526Producido el acuerdo entre las partes, se

Artículo 527Una vez agotados los medios sugeridos para la

Artículo 528Para los efectos de este párrafo, se entiende

Artículo 529Toda vez, que, después de terminada la

Artículo 530Una vez fracasada definitivamente, en todo o

Artículo 531Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a

Artículo 532El Tribunal Arbitral será formado por uno o

Artículo 533El árbitro o árbitros serán designados de

Artículo 534El Tribunal Arbitral funcionará con la

Artículo 535No obstante lo dispuesto en el artículo

Artículo 536Los árbitros pueden proceder a las

Artículo 537La sentencia arbitral se expedirá, en el caso

Artículo 538La sentencia arbitral será obligatoria para

Artículo 539En los casos de huelga o cierre de fábricas,

Artículo 540Fracasadas todas las gestiones de arreglo, el

Artículo 541Para que el Sindicato Patronal pueda declarar

Artículo 542Ningún patrón o empleador podrá cerrar su

Artículo 544El Comité Huelguista se compondrá de cinco

Artículo 545La suspensión del trabajo, sólo puede ser

Artículo 546El abandono del trabajo por alguno o algunos

Artículo 547Son delitos contra la libertad de trabajo:

Artículo 548Los delitos contra la libertad de trabajo

Artículo 549La negativa de cualquiera de las partes para

Artículo 550Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere

Artículo 551El patrón o empleador o el administrador o

Artículo 552Cualquiera infracción a este Título que no

Artículo 553Las multas por infracciones al presente

Artículo 554Las Juntas Permanentes de Conciliación y los

Artículo 555Las Juntas Permanentes de Conciliación y los

Artículo 556El Presidente de la República dictará los

Artículo 557Habrá una autoridad superior del Trabajo o

Artículo 558La Inspección General del Trabajo ejercerá

Artículo 559Los inspectores del Trabajo provinciales,

Artículo 560La Inspección General del Trabajo se

Artículo 561La Inspección General del Trabajo,

Artículo 562Las Inspecciones Provinciales tendrán, dentro

Artículo 563El inspector general del Trabajo tendrá,

Artículo 564El inspector general del Trabajo, los jefes de

Artículo 565El personal del Trabajo tendrá un escalafón

Artículo 566Habrá una Junta Calificadora compuesta por el

Artículo 567Corresponde a los inspectores del Trabajo y a

Artículo 568Para el efecto expresado en el artículo

Artículo 569Cualquiera persona podrá denunciar ante los

Artículo 570Comprobada la efectividad de la infracción,

Artículo 571Queda prohibido a los inspectores del Trabajo,

Artículo 572Los inspectores provinciales del Trabajo,

Artículo 573El Presidente de la República dictará los

Artículo 574Deróganse las siguientes leyes:

Artículo 575Los derechos otorgados por las Leyes del

Artículo 576El presente Texto Definitivo de las Leyes del

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