Decreto con fuerza de ley N.o 178
Artículo 430Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
Vigente · versión de 31 jul 1948
Art. 430. Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia llevarán los libros y formularios que determine el reglamento o que exija la Inspección General del Trabajo, y estarán obligados a rendir cuenta periódicamente de su labor, en la forma y plazo que señale la mencionada repartición.