DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 243
Article 2o Los Departamentos de Estado serán los siguientes:
In force · version of May 29, 1931
Art. 2.o Los Departamentos de Estado serán los siguientes: a) Ministerio del Interior; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Hacienda; d) Ministerio de Justicia; e) Ministerio de Educación Pública; f) Ministerio de Guerra; g) Ministerio de Marina; h) Ministerio de Fomento; i) Ministerio de Bienestar Social; j) Ministerio de Tierras y Colonización; k) Ministerio de Agricultura.