DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 243
Article 6
In force · version of May 29, 1931
Art. 6.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, las que correspondan a cada uno de los Ministerios y las sobre orden de precedencia y reemplazos de los Ministros. Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.