LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
Article 8o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado
In force · version of May 29, 1931
Art. 8.o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante, podrá desempeñar las funciones de árbitro.