LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
Articolo 8o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado
In vigore · versione del 29 mag 1931
Art. 8.o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante, podrá desempeñar las funciones de árbitro.