Decreto con fuerza de ley número 241
Article 16El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente
In force · version of May 30, 1931
Art. 16. El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente. Le corresponderá también la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Empresa,