Decreto con fuerza de ley número 241
Article 17El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería
In force · version of May 30, 1931
Art. 17. El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería. Un reglamento que aprobará el Presidente de la República, oída la Contraloría General, a propuesta del Consejo, fijará las normas de Contabilidad y demás deberes del Contador General. Los fondos, títulos y demás valores de la Empresa deberán depositarse en la Caja Nacional de Ahorros.