Decreto con fuerza de ley número 241
Article 9El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros
In force · version of May 30, 1931
Art. 9°. El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros.