Decreto con fuerza de ley número 241
Articolo 9El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 9°. El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros.