DFL 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Articolo La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro

Articolo 2El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que correspondan a las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país

Articolo 3Su objeto es editar en Santiago los diarios "La Nación", "Los Tiempos", "El Diario Oficial", otras publicaciones que se establezcan como convenientes y trabajos de imprenta en general

Articolo 4

Articolo 5La administración superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo formado por un presidente, seis consejeros y un secretario del Consejo, nombrados por el Presidente de la República

Articolo 6La Empresa tendrán también un Director, un Gerente, un Jefe de Contabilidad y un Asesor Jurídico, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros

Articolo 10El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste

Articolo 11De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión

Articolo 12Corresponde al Presidente del Consejo:

Articolo 13Corresponde al Consejo:

Articolo 14Corresponde al Director:

Articolo 15Corresponde al Gerente:

Articolo 16El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente

Articolo 17El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3

Articolo 22Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará

Articolo 23

Articolo Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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