🇨🇱 Cile
DFL 24 unità

Decreto con fuerza de ley número 241

DFL 241cl-legislative-decree-1931-05-30-24130 mag 1931

  1. Articolo La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro
  2. Articolo 2 El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que correspondan a las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país
  3. Articolo 3 Su objeto es editar en Santiago los diarios "La Nación", "Los Tiempos", "El Diario Oficial", otras publicaciones que se establezcan como convenientes y trabajos de imprenta en general
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 La administración superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo formado por un presidente, seis consejeros y un secretario del Consejo, nombrados por el Presidente de la República
  6. Articolo 6 La Empresa tendrán también un Director, un Gerente, un Jefe de Contabilidad y un Asesor Jurídico, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros
  10. Articolo 10 El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste
  11. Articolo 11 De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
  12. Articolo 12 Corresponde al Presidente del Consejo:
  13. Articolo 13 Corresponde al Consejo:
  14. Articolo 14 Corresponde al Director:
  15. Articolo 15 Corresponde al Gerente:
  16. Articolo 16 El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente
  17. Articolo 17 El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3
  22. Articolo 22 Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará
  23. Articolo 23
  24. Articolo Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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