Decreto con fuerza de ley número 241
Articolo 22Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 22. Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará no menos de un 25 por ciento de la utilidad líquida anual. Los fondos de reservas se mantendrán en dinero efectivo en la Caja de Ahorros u otras instituciones de primera clase que autorice el Presidente de la República, y no podrán ser invertidos sin su expresa autorización, y en casos de grave emergencia.