Decreto con fuerza de ley número 241
Articolo 10El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 10. El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste.