🇨🇱 Chile
DFL 24 unidades
Decreto con fuerza de ley número 241
DFL 241cl-legislative-decree-1931-05-30-24130 may 1931
- Artículo La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro
- Artículo 2 El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que correspondan a las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país
- Artículo 3 Su objeto es editar en Santiago los diarios "La Nación", "Los Tiempos", "El Diario Oficial", otras publicaciones que se establezcan como convenientes y trabajos de imprenta en general
- Artículo 4
- Artículo 5 La administración superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo formado por un presidente, seis consejeros y un secretario del Consejo, nombrados por el Presidente de la República
- Artículo 6 La Empresa tendrán también un Director, un Gerente, un Jefe de Contabilidad y un Asesor Jurídico, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros
- Artículo 10 El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste
- Artículo 11 De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
- Artículo 12 Corresponde al Presidente del Consejo:
- Artículo 13 Corresponde al Consejo:
- Artículo 14 Corresponde al Director:
- Artículo 15 Corresponde al Gerente:
- Artículo 16 El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente
- Artículo 17 El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21 El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3
- Artículo 22 Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará
- Artículo 23
- Artículo Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial