DFL 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Artículo La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro

Artículo 2El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que correspondan a las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país

Artículo 3Su objeto es editar en Santiago los diarios "La Nación", "Los Tiempos", "El Diario Oficial", otras publicaciones que se establezcan como convenientes y trabajos de imprenta en general

Artículo 4

Artículo 5La administración superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo formado por un presidente, seis consejeros y un secretario del Consejo, nombrados por el Presidente de la República

Artículo 6La Empresa tendrán también un Director, un Gerente, un Jefe de Contabilidad y un Asesor Jurídico, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros

Artículo 10El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste

Artículo 11De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión

Artículo 12Corresponde al Presidente del Consejo:

Artículo 13Corresponde al Consejo:

Artículo 14Corresponde al Director:

Artículo 15Corresponde al Gerente:

Artículo 16El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente

Artículo 17El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3

Artículo 22Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará

Artículo 23

Artículo Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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