Article 10Trasládase uno de los actuales relatores de Talca a la Corte de Apelaciones de Santiago y la designación se hará por el Presidente de la República, previa propuesta elevada por esta última Corte
In force · version of May 30, 1931
Art. 10. Trasládase uno de los actuales relatores de Talca a la Corte de Apelaciones de Santiago y la designación se hará por el Presidente de la República, previa propuesta elevada por esta última Corte.