Article 8o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican:
In force · version of May 30, 1931
Art. 8.o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican: El de Freirina, las comunas de Huasco y Freirina; El de Combarbalá, la comuna de su título; El de Petorca, la comuna de su título; El de Putaendo, las comunas de Putaendo y Catemu; El de Limache, las comunas de Limache y Quilpué; El de Casablanca, la comuna de su nombre; El de Peumo, las comunas de Peumo y Las Cabras; El de Vichuquén, las comunas de Vichuquén y Hualañé; El de Chanco, la comuna de su nombre; El de Florida, la comuna de su nombre; El de Arauco, las comunas de Arauco y Curanilahue; El de Cañete, las comunas de Cañete y Contulmo; El de Nacimiento, la comuna de su nombre; El de Collipulli, las comunas de Collipulli y Ercilla; El de Río Bueno, la comuna de su nombre; El de Calbuco, las comunas de Fresia, Maullín y Calbuco; El de Achao, la comuna de su nombre. Estos notarios quedarán sujetos a la jurisdicción del juez de letras de Mayor cuantía del respectivo departamento. Producida la vacante de estos oficios, los registros, protocolos y archivos serán enviados a los oficios respectivos del departamento a que están anexadas las comunas sobre las que ejercía jurisdicción el funcionario.