Aprueba Ley sobre Tránsito Público
Article 3o Los Servicios de la Dirección General del Tránsito serán sostenidos y costeados por la Municipalidad de Santiago y dependerán del Ministerio del Interior
In force · version of Jun 29, 1931
Art. 3.o Los Servicios de la Dirección General del Tránsito serán sostenidos y costeados por la Municipalidad de Santiago y dependerán del Ministerio del Interior. La planta del personal de esta repartición y los sueldos del mismo serán fijados por el Presidente de la República. Los nombramientos del personal serán hechos también por el Presidente de la República, a propuesta del Alcalde de Santiago, con excepción del Director General, que será propuesto por la Dirección General de Carabineros.