DFL 339

Aprueba Ley sobre Tránsito Público

Article 1

Article 2o La organigación del tránsito público en el país y la supervigilancia de los servicios relacionados con el mismo, estarán a cargo de la Dirección General del Tránsito

Article 3o Los Servicios de la Dirección General del Tránsito serán sostenidos y costeados por la Municipalidad de Santiago y dependerán del Ministerio del Interior

Article 4o Son atribuciones y deberes de la Dirección General del Tránsito:

Article 5o En cada comuna cabecera de provincia existirá un Departamento Provincial del Tránsito, cuyo mantenimiento estará a cargo de la Municipalidad respectiva

Article 6o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros

Article 7o Corresponderá especialmente a los Departamentos Provinciales del Tránsito:

Article 8o En la provincia de Santiago, la Dirección General del Tránsito, desempeñará, a la vez, las funciones del respectivo departamento provincial

Article 9o Corresponderá especialmente a las Municipalidades, en materia de tránsito público:

Article 10

Article 11Las autorizaciones para conducir vehículos de tracción animal o propulsados por la fuerza del hombre, serán concedidas por las Municipalidades y valdrán para toda la República

Article 12El cargo de Director General del Tránsito deberá ser desempeñado por un Jefe del Cuerpo de Carabineros de Chile, y los Directores Provinciales, por Oficiales de dicho Cuerpo, en servicio activo

Article 13El Reglamento General de la presente ley que dicte el Presidente de la República, establecerá las reglas a que deberá someterse el tránsito público en el país, para en mayor seguridad y eficiencia

Article 14

Article 15

Article 16

Article 17

Article 18

Article 19

Article 20

Article 21Será tribunal competente para conocer de una falta o infracción, el Juez de Policía Local o, en su caso, el Alcalde de la comuna en que aquella se hubiere cometido

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25Oída la defensa del inculpado, que podrá hacerse verbalmente o por escrito, y recibida la prueba, el tribunal dictará sentencia en el acto o, a más tardar, dentro de segundo día

Article 26

Article 27

Article 28La apelación contra la sentencia, en los casos en que procediere, deberá interponerse dentro del plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la notificación

Article

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Article 31La apelación se tramitará, en la forma ordinaria, ante el tribunal que deba conocer de este recurso en conformidad con la ley que organiza los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen

Article 32

Article 33

Article 34

Article 35

Article 36

Article 37

Article 38

Article 39Deróganse todas las leyes y disposiciones legales que fueren contrarias a las de la presente ley

Article 40Esta ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial

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