Aprueba Ley sobre Tránsito Público
Article 32
In force · version of Jun 29, 1931
Art. 32. La competencia de los Jueces de Policía Local, en las materias a que se refiere la presente ley, se estimará a la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, siempre que su monto no excediere de tres mil pesos. La resolución ejecutoriada que fije la cuantía de los daños y perjuicios, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.