Aprueba Ley sobre Tránsito Público
Article 6o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros
In force · version of Jun 29, 1931
Art. 6.o Los Directores Provinciales del Tránsito serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Carabineros. El personal restante de estas reparticiones será designado por el Intendente de la Provincia, a propuesta del Alcalde de la comuna cabecera de la misma y con audiencia del Director Provincial.