DFL 82

Article 1o Declárase vigente, respecto de todos los servicios de carácter electoral que se rigen por la ley N

Article 2

Article 3o Se hace extensiva a las nuevas provincias de Aysen y Magallanes, los efectos de la mencionada ley N

Article 4o Modifícanse, en la forma que a continuación se expresa los siguientes artículos de la ley N

Article 5

Article 6o El presente decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial