DFL 82

Articolo 1o Declárase vigente, respecto de todos los servicios de carácter electoral que se rigen por la ley N

Articolo 2

Articolo 3o Se hace extensiva a las nuevas provincias de Aysen y Magallanes, los efectos de la mencionada ley N

Articolo 4o Modifícanse, en la forma que a continuación se expresa los siguientes artículos de la ley N

Articolo 5

Articolo 6o El presente decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

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