Articolo 3o Se hace extensiva a las nuevas provincias de Aysen y Magallanes, los efectos de la mencionada ley N
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 3.o Se hace extensiva a las nuevas provincias de Aysen y Magallanes, los efectos de la mencionada ley N.o 4,554, de 9 de Febrero de 1929, sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente. El Presidente de la República fijará por decreto supremo, la fecha más conveniente para la convocatoria a inscripciones extraordinarias en los Registros Electorales, a los ciudadanos residentes en dichas provincias.