🇨🇱 Cile
DFL 6 unità
DFL 82cl-legislative-decree-1931-05-30-8230 mag 1931
- Articolo 1 o Declárase vigente, respecto de todos los servicios de carácter electoral que se rigen por la ley N
- Articolo 2
- Articolo 3 o Se hace extensiva a las nuevas provincias de Aysen y Magallanes, los efectos de la mencionada ley N
- Articolo 4 o Modifícanse, en la forma que a continuación se expresa los siguientes artículos de la ley N
- Articolo 5
- Articolo 6 o El presente decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial