Articolo 5
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 5.o La Dirección del Registro Electoral hará una nueva edición oficial de la ley número 4,554, de 9 de Febrero de 1929, sobre el Registro Electoral y la Inscripción Permanente, considerando las reformas señaladas en el presente decreto con fuerza de ley, que también se insertará aparte en dicha nueva edición, la cual se tendrá como texto definitivo de la mencionada ley. De acuerdo con lo establecido en la ley número 4,763, de 6 de Enero de 1930, se substituye la designación de: "Conservador del Registro Electoral", por la de "Dirección del Registro Electoral", para la oficina encargada de la dirección general y supervigilancia de los servicios de caracter electoral, a que se refiere la expresada ley.