CREA EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, FORMADO POR LA FUSION DE LAS ENTIDADES QUE DETALLA
Article 21
In force · version of Jul 24, 1953
Artículo 21.- El Vicepresidente será designado por el Presidente de la República entre cualquiera de los representantes de su libre elección y subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que le impida desempeñar el cargo. A falta del Presidente o del Vicepresidente ejercerá la subrogación uno de los Directores de libre elección del Presidente de la República, para cuyo efecto se establecerá entre ellos un orden de precedencia en el respectivo decreto de nombramiento.